Programa Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía

Título
Programa Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía
Beneficiario
Publicación
Requisitos

   Habiéndose observado error material en el anuncio publicado en el BOP de fecha 3 de octubre de 2016 relativo a los Anexos I, II y III de las bases reguladores del Programa del Pacto de Alcaldías, se procede a rectificar dicho error, procediendo de nuevo a la publicación del texto íntegro de las bases con los anexos rectificados, dejando sin efecto el anuncio de fecha 3 de octubre d

Plazo
Administración
Diputación Provincial de Valencia / València
Convocatoria
05/10/2016
Fecha límite



Título
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre rectificación del Anuncio de fecha 3 de octubre de 2016 relativo a las bases del pacto de alcaldías. (BOP de Valencia Número 193, Miércoles, 5 de octubre de 2016)
Diputación Provincial de Valencia / València
Pl. Manises, 4
Valencia
Valencia
963882525
963882704
Objetivos/Finalidad

   Habiéndose observado error material en el anuncio publicado en el BOP de fecha 3 de octubre de 2016 relativo a los Anexos I, II y III de las bases reguladores del Programa del Pacto de Alcaldías, se procede a rectificar dicho error, procediendo de nuevo a la publicación del texto íntegro de las bases con los anexos rectificados, dejando sin efecto el anuncio de fecha 3 de octubre de 2016 y haciendo constar que el plazo de exposición al público de las presentes bases empezará a computar a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.

    Las presentes ayudas tienen por objeto la financiación de actuaciones encaminadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los ayuntamientos firmantes del “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía”: reducir las emisiones de CO2 en su territorio al menos en un 40% para el año 2030 mediante la mejora de la eficiencia energética y el mayor uso de fuentes de energía renovables, así como aumentar la capacidad de resistencia mediante la adaptación al impacto del cambio climático y compartir la visión, resultados, experiencia y conocimientos técnicos con administraciones locales y regionales dentro y fuera de la UE.

   Para ello se establecen tres modalidades de apoyo en función del grado de ejecución por los Ayuntamientos de las obligaciones derivadas de la suscripción del “Pacto de los Alcaldes”:

A) Realización por la Diputación de Valencia y entrega al beneficiario de los siguientes documentos: Inventario de Emisiones de Referencia (IER), Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del cambio climático (ERVCC) y Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).

Podrán acceder a las ayudas de la modalidad A) los municipios que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Población inferior a 50.000 habitantes.
  • Estar adherido al “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía” (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015.

Se considerará a estos efectos a los municipios cuya adhesión se encuentre publicada en la web de la Oficina del Pacto de la UE (www. pactodelosalcaldes.eu) antes de la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria. Se publicará en la dirección web www.dival. es/es/medioambiente/content/pactodelasalcaldiasporelclima- ylaenergia el listado de los municipios que cumplen dicho requisito.

B) Realización por la Diputación y entrega a los beneficiarios de los trabajos de adaptación al nuevo “Pacto de los Alcaldes por el Clima y la Energía” (2030) consistentes en la elaboración de la Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del cambio climático (ERVCC) y redacción de un nuevo Plan de Acción (PACES) que contemple una reducción de emisiones de CO2 del 40% desde el año de referencia hasta el 2030.

Podrán acceder a las ayudas de la modalidad B) los municipios que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Población inferior a 50.000 habitantes.
  • Estar adherido al “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía” (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015. Se considerará a estos efectos a los municipios cuya adhesión se encuentre publicada en la web de la Oficina del Pacto de la UE (www.pactodelosalcaldes.eu) antes de la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria. Se publicará en la dirección web www.dival.es/es/medio-ambiente/content/pacto-de-las-alcaldias- por-el-clima-y-la-energia el listado de los municipios que cumplen dicho requisito.
  • Tener registrado antes de la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria, el Plan de Acción para la Energía Sostenible en la mencionada web de la Oficina del Pacto de la UE (www.pactodelosalcaldes. eu) con el compromiso de reducir el 20% de las emisiones de CO2 hasta el 2020. A tal efecto, se publicará en la dirección web www.dival.es/es/medioambiente/content/pactodelasalcaldiaspor- elclimaylaenergia el listado de los municipios que cumplen dicho requisito.

En ambas modalidades una vez recibidos los trabajos por la Diputación, se procederá a su entrega a los beneficiarios. Será requisito indispensable para la formalización de la entrega, la previa aceptación por el Ayuntamiento.

C) Bajo esta modalidad la Diputación subvencionará la realización, por parte del municipio, de actuaciones contempladas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) o en el Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).

Podrán acceder a las ayudas de la modalidad C) los municipios que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Población inferior a 50.000 habitantes.

Tener el Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) o el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PACES) registrado en la web de la Oficina del Pacto de la UE (www.pactodelosalcaldes. eu) antes de la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria. A tal efecto, se publicará en la dirección web www. dival.es/es/medioambiente/content/pactodelasalcaldiasporel- climaylaenergia el listado de los municipios que cumplen dicho requisito.

Serán compatibles las solicitudes de las modalidades B y C.

Serán compatibles las solicitudes de las modalidades B y C.

Requisitos Entidad Local
   Además de los requisitos establecidos en la base I para cada modalidad de financiación sólo podrán solicitar las presentes ayudas los municipios que cumplan los requisitos para adquirir la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Documentación a Presentar
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Certificado expedido por administración competente de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En su defecto, AUTORIZACIÓN a la Diputación de Valencia para recabar los certificados por las administraciones competentes.
  • Certificado expedido por el Secretario/a de la Corporación sobre el acuerdo/resolución aprobando la adhesión al presente programa Para la Modalidad C: Memoria descriptiva y valorada de las actuaciones de inversión. Certificado sobre la titularidad municipal de la parcela o edificio donde se desarrollará la actuación.
  • Certificado expedido por el Secretario/a de la Corporación sobre el acuerdo de adhesión al “Pacto de los Alcaldes para la Energía” (2020), en el caso de haberse producido.

En el caso de que el Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) o el Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible (PACES) este registrado en la web de la oficina del pacto de la UE pero no sea público, se deberá aportar dicho plan y el certificado de su aprobación por el órgano municipal competente.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases o no se acompañe la documentación que resulta exigible, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación necesaria. Apercibiéndole de que de no hacerlo en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992.

Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

Plazo de Presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Lugar de presentación

La solicitud se presentará por vía telemática a través de la carpeta ayuntamiento a la que se accede por www.dival.es con el correspondiente certificado digital, de acuerdo con el modelo adjunto, que se incorpora como Anexo I a la presente convocatoria, donde se incluyen expresamente las declaraciones exigidas en la LGS y la indicación de si se trata de actuaciones correspondientes a la modalidad A, B o C. Es compatible la solicitud de las modalidades B y C. Sólo se admitirá una solicitud por Ayuntamiento, siendo causa de inadmisión la presentación de más de una solicitud.