Habiéndose observado error material en el anuncio publicado en el BOP de fecha 3 de octubre de 2016 relativo a los Anexos I, II y III de las bases reguladores del Programa del Pacto de Alcaldías, se procede a rectificar dicho error, procediendo de nuevo a la publicación del texto íntegro de las bases con los anexos rectificados, dejando sin efecto el anuncio de fecha 3 de octubre de 2016 y haciendo constar que el plazo de exposición al público de las presentes bases empezará a computar a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. Las presentes ayudas tienen por objeto la financiación de actuaciones encaminadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los ayuntamientos firmantes del “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía”: reducir las emisiones de CO2 en su territorio al menos en un 40% para el año 2030 mediante la mejora de la eficiencia energética y el mayor uso de fuentes de energía renovables, así como aumentar la capacidad de resistencia mediante la adaptación al impacto del cambio climático y compartir la visión, resultados, experiencia y conocimientos técnicos con administraciones locales y regionales dentro y fuera de la UE. Para ello se establecen tres modalidades de apoyo en función del grado de ejecución por los Ayuntamientos de las obligaciones derivadas de la suscripción del “Pacto de los Alcaldes”: A) Realización por la Diputación de Valencia y entrega al beneficiario de los siguientes documentos: Inventario de Emisiones de Referencia (IER), Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del cambio climático (ERVCC) y Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES). Podrán acceder a las ayudas de la modalidad A) los municipios que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: - Población inferior a 50.000 habitantes.
- Estar adherido al “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía” (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015.
Se considerará a estos efectos a los municipios cuya adhesión se encuentre publicada en la web de la Oficina del Pacto de la UE (www. pactodelosalcaldes.eu) antes de la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria. Se publicará en la dirección web www.dival. es/es/medioambiente/content/pactodelasalcaldiasporelclima- ylaenergia el listado de los municipios que cumplen dicho requisito. B) Realización por la Diputación y entrega a los beneficiarios de los trabajos de adaptación al nuevo “Pacto de los Alcaldes por el Clima y la Energía” (2030) consistentes en la elaboración de la Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del cambio climático (ERVCC) y redacción de un nuevo Plan de Acción (PACES) que contemple una reducción de emisiones de CO2 del 40% desde el año de referencia hasta el 2030. Podrán acceder a las ayudas de la modalidad B) los municipios que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: - Población inferior a 50.000 habitantes.
- Estar adherido al “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía” (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015. Se considerará a estos efectos a los municipios cuya adhesión se encuentre publicada en la web de la Oficina del Pacto de la UE (www.pactodelosalcaldes.eu) antes de la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria. Se publicará en la dirección web www.dival.es/es/medio-ambiente/content/pacto-de-las-alcaldias- por-el-clima-y-la-energia el listado de los municipios que cumplen dicho requisito.
- Tener registrado antes de la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria, el Plan de Acción para la Energía Sostenible en la mencionada web de la Oficina del Pacto de la UE (www.pactodelosalcaldes. eu) con el compromiso de reducir el 20% de las emisiones de CO2 hasta el 2020. A tal efecto, se publicará en la dirección web www.dival.es/es/medioambiente/content/pactodelasalcaldiaspor- elclimaylaenergia el listado de los municipios que cumplen dicho requisito.
En ambas modalidades una vez recibidos los trabajos por la Diputación, se procederá a su entrega a los beneficiarios. Será requisito indispensable para la formalización de la entrega, la previa aceptación por el Ayuntamiento. C) Bajo esta modalidad la Diputación subvencionará la realización, por parte del municipio, de actuaciones contempladas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) o en el Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES). Podrán acceder a las ayudas de la modalidad C) los municipios que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: - Población inferior a 50.000 habitantes.
Tener el Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) o el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PACES) registrado en la web de la Oficina del Pacto de la UE (www.pactodelosalcaldes. eu) antes de la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria. A tal efecto, se publicará en la dirección web www. dival.es/es/medioambiente/content/pactodelasalcaldiasporel- climaylaenergia el listado de los municipios que cumplen dicho requisito. Serán compatibles las solicitudes de las modalidades B y C. Serán compatibles las solicitudes de las modalidades B y C. |